¿Quiénes somos?

Somos una empresa en donde Administramos la cartera de inmuebles que Instituciones Financieras ofrecen provenientes de Créditos Hipotecarios vencidos. Nosotros hacemos la intermediación entre las instituciones financieras y el cliente final, aunado a eso hacemos la recuperación de los Inmuebles tanto Jurídica como físicamente.

¿Porque la Institución Financiera vende estos inmuebles a tan bajo costo?

Antes que nada, la Institución Financiera no vende Inmuebles, sino que vende los Derechos tanto litigiosos como Adjudicatarios para que se pueda recuperar la Garantía Hipotecaria.

Dicho en pocas palabras quiere decir que el Inmueble en cuestión se quedo en Garantía ya que el deudor saco un Crédito Hipotecario y el mismo incumplió en los pagos. Por lo que la Institución Financiera al firmar un contrato de apertura de crédito, tiene todo el derecho de cobrarle vía Judicial.

El banco vende este tipo de derechos a un muy bajo costo dado que lo que quieren es recuperar parte del capital Prestado en el menor tiempo posible.

¿Que son los derechos litigiosos y derechos adjudicatarios?

Cuando la Institución Financiera demanda al deudor empieza un procedimiento jurídico. Dentro de cualquier etapa de este procedimiento Jurídico se pueden ceder estos derechos. Esto con el fin de que la Institución Financiera recupere los recursos que erogo en un momento dado, cuando presto el capital para adquirir la Vivienda.  

Se le llama Cesión de Derechos Litigiosos cuando la Institución Financiera cede a un tercero el derecho de cobro y se encuentre todavía en el procedimiento jurídico sin que aun se Adjudique la propiedad.

Y se le llama Cesión de Derechos Adjudicatarios cuando la Institución Financiera se Adjudico la propiedad una vez que ya paso el remate Hipotecario y cede estos mismos derechos.

 

 

¿Cómo lo hacemos?

1.- Adquiriendo los derechos litigiosos o adjudicatarios a la institución financiera con la que se haya aperturado el crédito  hipotecario.

2.- Una vez adquiridos estos derechos litigiosos y/o adjudicatarios continuamos con el procedimiento jurídico dependiendo la etapa en la que se encuentre dicho inmueble.

2.1 Las principales etapas jurídicas del proceso judicial que se lleva a cabo en una demanda hipotecaria son las siguientes:

a) Presentación de demanda: El banco demanda al propietario al momento en que éste incumple con sus obligaciones de pago de dicho crédito hipotecario.  Dicha demanda se presenta ante el tribunal correspondiente quien designa un juzgado que le dará seguimiento. (12 meses)

b) Notificación y contestación de la demanda: Se le tiene que notificar personalmente al demandado en su domicilio y si éste no se localiza se le notifica por medio de edictos, es decir, publicaciones en el boletín judicial y un periódico de circulación nacional. Una vez notificado tiene oportunidad de contestar esta demanda y si no contesta dicha demanda el juicio se lleva a cabo por “rebeldía”. (12 meses)

c) Pruebas: En esta etapa tanto la institución financiera como el demandado presentan las diferentes pruebas para el análisis del juez. La institución financiera presenta como pruebas principales el contrato de apertura de crédito, los pagos que realizó el deudor y las fechas en las cuales se incumplió con los pagos. (10 meses)

d) Sentencia en primera  y segunda instancia: En esta etapa el juez desahogó las pruebas y llegó a un veredicto ya sea a favor o en contra de la institución financiera o el deudor. En esta etapa se pueden presentar apelaciones o amparos por parte del deudor  para revocar la sentencia, pero lo único que estaría ganando el deudor es tiempo ya que una vez que el juez dicte sentencia a favor de la institución financiera, difícilmente la revoca.(10 meses)

e) Ejecución de sentencia: En esta etapa el juez le otorga al demandante, es decir, a la institución financiera,  la capacidad jurídica para rematar el inmueble y con esto dar por saldada la deuda del demandado, es decir, del deudor. (8 meses)

Este remate saldrá a favor de la institución financiera la cual se adjudicará el inmueble o aceptará alguna oferta de algún postor en el remate.

d) Adjudicación: El remate salió a favor de la institución financiera (cliente)  y se adjudicó la propiedad, el paso siguiente es escriturarla y tomar posesión de la misma. (4 meses)

 

Procedimiento de compra

1.- El cliente analiza diferentes propuestas de propiedades que estén dentro de su presupuesto y que le sean convenientes dependiendo la etapa jurídica y el tiempo que quiera esperar.

2. Una vez convencido el cliente y se haya decidido por una propiedad en particular, procedemos a firmar nuestro contrato de Mediación mercantil. En el cual se especifica a lo que nos comprometemos, como tiempo de entrega, honorarios de abogados, etc.

En este momento de la firma de contrato se solicita un porcentaje (10 %) de apartado.

3. Una vez firmado nuestro contrato y se haya dejado el apartado, procedemos a realizar una oferta a la Institución Financiera y programamos la firma de Cesión de Derechos.

Esta fecha puede variar dependiendo la empresa que nos venda los Derechos. Ya que todos los bancos trabajan de manera diferente y sus procedimientos varían, pueden ir desde 1 semana hasta los 2 meses.

4. Una vez firmada la Cesión de Derechos proseguimos con el procedimiento jurídico en el que se encuentre el Inmueble hasta le entrega física del mismo.


Contacto

www.ariessoluciones.com


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